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  • El Congreso de los Diputados aprobó ayer la reforma de la Ley de Extranjería
  • Una “decepción” para las organizaciones sociales porque no se han modificado los artículos más polémicos

La nueva Ley de Extranjería ha sido aprobada entre los aplausos de PSOE, CIU y Coalición Canaria y la decepción de las más de 500 organizaciones sociales que han mantenido el pulso con el Gobierno desde que comenzó el trámite de la reforma, la cuarta de los últimos 9 años.

Después de haber pasado el filtro del Senado por un solo voto más a favor, el Congreso de los Diputados dio ayer el espaldarazo definitivo al texto. Las organizaciones se han manifestado en la calle y se han reunido en los despachos con los grupos parlamentarios a los que han presentado sus enmiendas, algunas de ellas incorporadas a la ley, pero no han conseguido que se modifiquen los puntos que han generado un mayor rechazo como la ampliación hasta 60 días de los periodos de detención en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) donde los inmigrantes permanecen los días previos a su deportación, y cuyas condiciones han quedado en entredicho en un informe publicado recientemente. Tampoco ha habido cambios en las limitaciones en la reagrupación familiar, en la apertura de un expediente de expulsión a las víctimas de la violencia de género sin papeles que decidan denuncian a su agresor o en el incremento de las sanciones por estancia irregular.

En las últimas negociaciones parlamentarias entre el Gobierno y los grupos políticos se han incluido enmiendas que han restringido aún más las garantías de los inmigrantes según han denunciado CEAR, Cáritas y la Red Acoge. Una de las condiciones de CIU ha sido incluir el concepto de `esfuerzo de integración´ que los inmigrantes tendrán que realizar si quieren renovar sus permisos de trabajo o residencia y que incluye, por ejemplo, que se tenga en cuenta su conocimiento de las lenguas oficiales. Una medida que consideran discriminatoria. “Esto no es más que el equivalente al `contrato de integración´ que en su día propuso el PP y que rechazó el PSOE. Es una medida unilateral que sólo se impone a las personas inmigrantes y deja a las Comunidades Autónomas que sean ellas quienes decidan qué tipo de inmigración quieren”, aseguran las organizaciones.

Además, recuerdan que “la nueva ley trata a los menores no acompañados como inmigrantes irregulares y capacita a las Comunidades Autónomas para llegar a acuerdos con los países de origen, priorizando así la repatriación y no la agrupación familiar de los menores”. En referencia al padrón municipal, la ley impondrá graves sanciones a quienes inscriban a inmigrantes. “Son un colectivo en continuo movimiento a la hora de buscar trabajo, esta medida es un desincentivo que les va a cerrar el acceso a servicios básicos como la asistencia sanitaria“.


  • Mañana se vota en el Congreo de los Diputados la reforma de la ley de extranjería
  • Saldrá adelante con el apoyo de PSOE, CIU y CC, si se cumplen las previsiones del Gobierno
  • Las organizaciones sociales creen que son insuficientes las modificaciones que se han producido en el texto desde que llegó al Congreso en verano
Manifestación contra reforma LOEX

Arriba las que luchan/ Flickr

Es la cuarta reforma que se aplica a la ley de extranjería desde que entró en vigor hace 9 años. Para el Gobierno se trata de un texto que consolida una inmigración legal, ordenada y adaptada a las necesidades del mercado laboral, mientras que las organizaciones sociales lo ven como un retroceso que convierte al inmigrante en una mera herramienta de trabajo.

El proceso, que comenzó en el mes de junio, cierra mañana una etapa con la votación en el Pleno del Congreso de los Diputados en la que el Gobierno ya se ha asegurado el apoyo de Convergència i Unió (CIU) y Coalición Canaria (CC) gracias a la incorporación de 40 de las 60 enmiendas presentadas por CIU, la mayoría relacionadas con las competencias de las comunidades autónomas, y la suma de las propuestas de CC vinculadas al traspaso y tutela de los menores inmigrantes.

Más de 500 organizaciones sociales como Amnistía Internacional, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Red Acoge o Cáritas han mostrado, sobre el papel a través de informes y en la calle con manifestaciones, su rechazo a un texto que, dicen, recorta derechos de los inmigrantes y cuyas principales críticas se resumen en estos puntos:

  • Se han ampliado de 40 a 60 días los periodos de detención en los Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE), donde son recluidos los días previos a su expulsión. Las organizaciones rechazan esa prolongación, piden que el internamiento sea el último recurso y que se incluyan medidas alternativas aplicando el principio de proporcionalidad ya que estar en situación irregular es una falta administrativa que, a su juicio, no debería privarles de libertad.
  • En el ámbito de la educación, la reforma recoge el derecho de los menores inmigrantes indocumentados a acceder a la educación obligatoria, pero no el de los niños de educación infantil y el de los mayores de 18 años que aspiran estudios postobligatorios.
  • La reagrupación se realizará si forman parte del núcleo familiar, hijos y cónyuges, incluyéndose las parejas de hecho y siempre en el caso de que los inmigrantes solicitantes lleven al menos 5 años de estancia legal en España. Otras generaciones ascendientes como los abuelos sólo podrán venir a España si son mayores de 65 años o alegando razones humanitarias.
  • Las mujeres inmigrantes en situación irregular que sufran violencia de género obtendrán un permiso temporal de residencia y de trabajo si denuncian a su agresor. Sin embargo, la denuncia como víctima les abre un procedimiento de expulsión, que aunque quedaría paralizado, podría ser un elemento de disuasión para estas mujeres que dificultara su salida de la espiral de violencia en la que se encuentran.
  • La nueva ley contemplará multas de hasta 10.000 euros para quienes inviten y acojan a inmigrantes que decidan continuar en España una vez concluido su periodo de estancia legal.
  • Se recogen avances en el apartado de los menores, como que éstos puedan nombrar a un defensor judicial en su proceso de repatriación, pero la reforma no incluye el principio de no devolución cuando no existan garantías de que el menor, si es deportado, tenga una vida digna. Tampoco se hace referencia a la obligación del Estado de informar y facilitar al menor su derecho a solicitar asilo.
  • A las ayudas a la vivienda sólo podrán optar los inmigrantes que tengan como mínimo 5 años de estancia legal en España.
  • La reforma garantiza la justicia gratuita, pero en el caso de los inmigrantes se ha incluído una nueva exigencia por la que se les obliga a solicitar una segunda vez la asistencia de un abogado cuando quieran recurrir una denegación de entrada, devolución o expulsión.
  • El texto no contempla el derecho de los polizones a la designación de un abogado. Amnistía Internacional asegura que en muchas Delegaciones del Gobierno no se permiten que reciban asistencia letrada y un intérprete en la primera entrevista con la policía, por lo que solicitan que ésta garantía quede incluida en la reforma.
  • Uno de los aspectos más positivos del texto es que por primera vez se reconocen los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga de los inmigrantes, aplicando así la Sentencia del Tribunal Contitucional 236/2007 (PDF).

Las ongs, asociaciones de inmigrantes y el resto de organizaciones sociales aseguran que las modificaciones que ha sufrido hasta ahora el texto no son suficientes, aunque confían en que se sigan produciendo cambios hasta su aprobación definitiva que será, si se cumplen las previsiones, antes de que finalice el año.


Quien hace la ley hace la trampa pero en esta ocasión la trampa la puso el traductor. Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en contra de lo que dice la versión española del Acuerdo Schengen, España no está obligada a expulsar a los inmigrantes irregulares [PDF]. Se trata de un error en la traducción de la directiva.

El texto en español [PDF], en su artículo 11, dice que la persona “será expulsada”:

1. Cuando el documento de viaje de un nacional de un tercer país no lleve sello de entrada, las autoridades nacionales competentes podrán presumir que el portador no reúne o dejó de reunir las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate. […]
3. De no refutarse la presunción a que se refiere el apartado 1, el nacional del tercer país será expulsado por las autoridades competentes del territorio del Estado miembro de que se trate.»

Inmigrantes senegaleses deportados llegan a su país. Foto:marchaigualdad.blogspot.com

En la versión original el “será expulsado” es un “podrá ser expulsado”, modificando así la naturaleza de la sanción que no se plantea como una obligación, y que deja en manos de la legislación de cada país su aplicación, como recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia:

En su versión en español, dicho apartado impone una obligación, en la medida en que prevé que, si no se refuta la presunción, el nacional de un tercer país «será expulsado» del territorio del Estado miembro de que se trate por sus autoridades competentes. En cambio, en todas las demás versiones lingüísticas, la expulsión aparece como facultativa para dichas autoridades.

De hecho, la ley de extranjería española, que está siendo reformada, ya recoge que la expulsión puede ser sustituida por una multa de hasta 6.000 euros. Una práctica que se lleva a cabo de forma desigual en España, donde las resoluciones judiciales varían ante un caso de similares características en función de la sala donde se tramite. El propio Tribunal Supremo ha dictado multitud de sentencias (como ésta, PDF) donde afirma que la sanción a imponer ante estas “faltas graves”, como las denomina la ley, es la de multa y no la de expulsión pues no existe un plus que justifique la sustitución una por la otra.

Ése es el caso de los inmigrantes bolivianos que motivaron la sentencia del Tribunal europeo, ambos recibieron en el año 2006 una orden de expulsión de la Delegación del Gobierno de Murcia y la prohibición de pisar el territorio Schengen durante cinco años. Presentaron un recurso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad por considerar que la decisión era desproporcionada y pidieron su sustitución por una multa. El TSJ de Murcia ha recurrido [PDF] al Tribunal de Justicia de la UE para preguntarle sobre si el Derecho comunitario obliga o no a expulsar a los inmigrantes sin papeles, y el organismo europeo asegura que esa no es la intención del Acuerdo.

La voluntad real del legislador no fue imponer a los Estados miembros de que se trata la obligación de expulsar de su territorio al nacional de un tercer país que no consigue refutar la presunción contemplada en el apartado 1 de dicho artículo, sino dejarles la facultad para hacerlo.